Nueva normativa de bolsas de plástico

Nueva normativa sobre reducción del consumo de bolsas de plástico

Te informamos de la nueva normativa sobre reducción del consumo de bolsas de plástico, que ha sido aprobada por el Consejo de Ministros y entrará en vigor a partir del 1 de julio.

¿Qué bolsas de plástico están afectadas por el Real Decreto?
Todas las bolsas de plástico proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos en el mercado nacional, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio, tengan o no asas e independientemente del espesor. Se excluyen solo las bolsas de basura.

A partir del 1 de julio de 2018:
Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado; en este caso los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.

¿Cuáles son las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras?
Las bolsas de plástico ligeras son aquellas que se entregan al consumidor en los puntos de venta y tienen espesor inferior a 50 micras. Pueden tener asa o no.
Las bolsas de plástico muy ligeras son las bolsas de menos de 15 micras que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado… Si  se usan para usos distintos deben cobrarse.

Precio orientativo de las bolsas de plástico en función de su espesor según el Decreto.
– Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d): 5 céntimos de euro/bolsa.
-Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
-Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
-Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.

El comerciante debe informar a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento del artículo 4.1 del Real Decreto. A este respecto se propone el siguiente texto :
«En aplicación de la obligación prevista en el artículo 4.1 del Real Decreto 293/2018 , 18 de mayo, sobre la reducción de consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, a partir de 1 de julio de 2018 se cobrará por cada bolsa entregada al consumidor el siguiente precio:»

 A partir del 1 de enero de 2020:
a) Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.
b) Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras tendrán que contener un porcentaje mínimo del 50% de plástico reciclado.

A partir del 1 de enero de 2021: 
Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para substituir a las bolsas de plástico.
En este enlaces puedes descargar el Real Decreto del BOE,

 

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