Ayudas a la inversión, mejora y digitalización del pequeño comercio
Los beneficiarios son:
Pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.
Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales de Aragón. Los establecimientos deberán estar abiertos en el momento de la solicitud.
La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá estar incluida en alguno de los siguientes
epígrafes del IAE: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.
Quedan excluidas las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución y las dedicadas a actividades sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas.
Las actuaciones subvencionables son:
OBRAS Y EQUIPAMIENTO:
– Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
– Mejoras y equipamiento de escaparates.
– Mobiliario de exposición y almacenaje del género ubicado en la sala de ventas del establecimiento.
– Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios mecánicos o electrónicos.
– Equipamiento destinado a la sala de ventas: mobiliario de exposición, cámaras frigoríficas, y balanzas o TPVs.
– Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
DIGITALIZACIÓN:
– Inversiones en la transformación digital del establecimiento comercial para mejorar la gestión interna del negocio, o para incorporar o mejorar la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra de los clientes.
– Inversiones en la conectividad mediante enrutador satelital.
– Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de diagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.
Las actuaciones deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.
Actuaciones NO subvencionables: Queda excluida:
– Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del COVID-19.
– El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
– Alquileres.
– Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.
– Impuestos y tasas.
– Los bienes usados.
– Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.
– Equipamiento destinado al almacén.
– Cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
Criterios de evaluación:
– Localización de la empresa. En función del valor para el Índice Sintético de Desarrollo Territorial asignado a la localidad en la que se realiza la inversión, se establece la siguiente valoración:
– Si el valor del índice es menor que 99, se valorará con 4 puntos.
– Si el valor del índice es desde 99 hasta 101, se valorará con 2 puntos.
– Si el valor del índice es superior a 101, se valorará con 0 puntos.
– Grado de innovación, calidad y profesionalización; las empresas que en el momento de presentar la solicitud acrediten estar en posesión de un certificado de calidad de la serie UNE 175.000 o ISO 9000 serán consideradas prioritarias: 2 puntos.
– Comercios adheridos a la red de Multiservicios Rurales, obtendrán 2 puntos.
– Implantación de sistemas de calidad, excelencia, innovación y prevención de riesgos laborales. Máximo de 3 puntos.
– Adhesión a la Junta Arbitral de Consumo: 1 punto.
– Si la empresa pertenece a una asociación de empresarios de comercio: 1 punto.
– Si la empresa tiene formación reglada en materia de riesgos laborales: 1 punto.
– Capacidad evolutiva de la empresa, en función de la antigüedad de la empresa y la edad del solicitante:- Si la antigüedad es superior a 10 años: 3 puntos.
– Si la antigüedad está comprendida entre 5 y 10 años: 2 puntos.
– Si la antigüedad es inferior a 5 años: 1 punto.
– En caso de que el solicitante, profesional del comercio, sea menor de 30 años o mayor de 50 años al presentar la solicitud: 3 puntos.
Se considerará la fecha de alta en el IAE con respecto a la fecha de publicación de la convocatoria. En el
caso de traspasos de negocio por relevo generacional se podrá tener en cuenta la antigüedad del comercio
anterior al traspaso.
– Grado de digitalización del comercio:
– Si el establecimiento comercial dispone de herramientas digitales para la promoción comercial: 2 puntos.
– Si el establecimiento comercial dispone de canales de venta on-line: 3 puntos.
Cuantía de la subvención:
La cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 6.000 euros, por establecimiento comercial.
Período subvencionable: Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a las inversiones y actuaciones objeto de subvención, deben estar comprendidos entre el 11 de mayo de 2023 y la fecha de presentación.
El plazo de presentación: Hasta el 31 de mayo de 2024
Tramitación telemática: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-empresas-impulso-competitividad-comercio/convocatoria-2024